Exitoso seminario sobre salud pública y derecho penal

El pasado jueves 25 de junio se llevó a cabo el seminario virtual “Salud pública y derecho penal”, el primero de naturaleza online organizado por nuestro centro de investigación. La actividad fue organizada por el profesor Dr. José Luis Guzmán Dalbora, subdirector de nuestro centro y la profesora Dra. Alejandra Zúñiga Fajuri, investigadora responsable de nuestra unidad académica, quien también actuó como moderadora.

El objetivo del seminario fue poner a disposición de la comunidad jurídica y médica nociones básicas sobre la salud pública como categoría médica y social, a la vez que como objeto de protección jurídica en general. La actividad se realizó en medio de la pandemia provocada por el coronavirus, la que ha brindado renovada vigencia a algunos delitos contra la salud pública del código penal, como los de infracción de reglas sanitarias en tiempo de epidemia o catástrofe y de diseminación de gérmenes patógenos.

En el encuentro participaron especialistas nacionales en el campo de la salud y el derecho penal. Por el área de la salud expuso la profesora Dra. María Elizabeth Guerra Zúñiga sobre las “Bases conceptuales de la salud pública: paradigmas y sus funciones esenciales” y la profesora Dra. Daisy Iturrieta Henríquez sobre las “Respuestas institucionales a la pandemia por COVID-19 en contextos carcelarios”. Por derecho penal, el profesor Dr. Fernando Londoño Martínez expuso sobre “El delito de infracción de reglas higiénicas y de salubridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio” y nuestro investigador responsable, profesor Dr. Andrés Benavides Schiller sobre “El delito de diseminación de gérmenes patógenos”.

Exposiciones

En su exposición, la Dra. María Elizabeth Guerra destacó que “la salud pública es una disciplina amplia, intersectorial y transdiciplinaria que busca dar cuenta de la salud de poblaciones”. Explicó que se trata de un concepto “complejo, cargado de historicidad, con anclaje cultural y político, que rebasa lo médico y clínico, y cuyos elementos prominentes son la acción gubernamental, el rol de la comunidad organizada, los servicios colectivos y los servicios preventivos”. Luego, hizo un repaso por los modelos teóricos que han sustentado los distintos paradigmas de salud pública, como el modelo higienista, de enfoque de riesgos, de determinantes sociales e intermedios de la salud y el modelo “one health”. Para finalizar, la Dra. Guerra abordó las funciones esenciales de la salud pública.

En su exposición, el Dr. Fernando Londoño señaló que el artículo 318 del código penal “ha sido en el último tiempo un espacio de confrontación entre el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública”. En esta línea, precisó que “el Ministerio Público apunta a que se trata de un delito de peligro abstracto, una suerte de delito formal cuya comisión se satisface con la sola infracción de las reglas sanitarias dictadas en tiempo de catástrofe”, es decir, que se consuma “ahí cuando un sujeto no contagiado quebranta una cuarentena local, zonal, o un toque de queda”. Por su parte, “la Defensoría Penal Pública sostiene que se trata de un delito de peligro concreto y por tanto, exige una carga de prueba mayor sobre el peligro producido”.

Frente a la discusión, el Dr. Londoño defendió que el tipo penal en cuestión exige “alguna forma de peligrosidad”, se trataría así de “un delito de peligro abstracto concreto”, precisando que “no hay que confundir delito de peligro abstracto con delito puramente formal, puesto que el tenor literal del artículo 318 exige que la conducta provoque algún peligro para la salud pública”. En este sentido, agregó que estamos frente a un bien jurídico “irascible” que opera “como una suerte de metáfora en el sentido de que estaría encubriendo una estrategia adelantadora de punibilidad”. Explicó que en este caso “mutatis mutandi el virus aparece como elemento implícito en el tipo penal, mismo papel que viene a cumplir la droga en los delitos de tráfico y la dosis de alcohol en la sangre en el delito de manejo en estado de ebriedad”.

Por otro lado, el Dr. Londoño enfatizó que quien prescinda del elemento de peligrosidad, “tiene que conformarse con una ley penal en blanco propia completamente indeterminada, que en definitiva infringe el principio de tipicidad”. Finalmente, dedicó la última parte de su exposición a hacer referencia a la ley 21.240 que introdujo el artículo 318 bis del código penal. Sobre el punto, destacó que el legislador además de elevar la sanción estableció una diferencia en el tipo de regla infringida en comparación al artículo 318.

En su exposición, la Dra. Daisy Iturrieta Henríquez señaló que el objetivo de su presentación fue “dar visibilidad a las acciones institucionales dispuestas en los contextos carcelarios para enfrentar la pandemia por Covid 19 y propiciar una discusión sobre cómo estas medidas tensionan un sistema penitenciario que históricamente ha presentado quiebres en su quehacer”.

La Dra. Iturrieta dividió su presentación en cuatro puntos. En el primero de ellos abordó la perspectiva teórico-metodológica adoptada para la problematización y la discusión desde un enfoque basado en la medicina social y la salud colectiva. En segundo término, se refirió al contexto sociopolítico, económico y cultural ideológico que determinan las condiciones de vida y la salud de las personas privadas de libertad. En un tercer momento destacó las repuestas institucionales en Latinoamérica y Chile en particular frente a la pandemia en contextos carcelario. Finalmente, expuso algunas reflexiones sobre los desafíos de la política pública de salud en bidireccionalidad con las necesidades de abordaje de los contextos carcelarios.

En este último punto, señalo a propósito del indulto conmutativo que “vale la pena detener la reflexión en las condiciones de retorno, y principalmente las condiciones externas a que las personas privadas de libertad se ven expuestas, ya que el virus se aloja con mayor crudeza en los territorios más vulnerables y pobres, que es de donde provienen las rutas de vida de estas personas”, precisando que “es necesario revisar las condiciones económicas para dicho egreso”.

Para cerrar su intervención, la Dra. Iturrieta invitó a la audiencia a discutir sobre “cómo las medidas y decisiones adoptadas desde la institucionalidad para los contextos carcelarios, deben retomar argumentaciones desde la ética pública, en donde nuevamente se coloca en el centro de la discusión la cárcel como una institución de alto costo, ineficiente y poco efectiva para enfrentar el fenómeno del delito, como un espacio violento, indigno e inhumano y de qué manera se debe avanzar en una política de reinserción que propenda a un retorno como una acción reparatoria, que garantice el buen vivir, asegurando una reinserción integral”.

Finalmente, en su exposición el Dr. Andrés Benavides reconoció que “el grave escenario generado por la pandemia mundial ha puesto en un marcado relieve aquellos crímenes y simples delitos contra la salud pública”, para luego hacer una breve referencia a la historia del delito en cuestión y tratar sus elementos.

Sobre el bien jurídico tutelado por el tipo penal señaló que este es la salud pública, entendiendo esta “como el conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud de los integrantes de una comunidad”. Sobre este punto, precisó que “la salud pública envuelve el deber de brindar protección a la totalidad de los habitantes, o bien, a un número considerable de estos, frente a conductas idóneas para producir menoscabos en la salud de todos o de la mayoría de dichos habitantes”.

En cuanto a la faz objetiva del tipo, señaló que “el comportamiento incriminado consiste en esparcir o sembrar microorganismos capaces de producir enfermedad y que queden en situación de penetrar en el organismo de otras personas”. Sobre la faz subjetiva, en tanto, precisó que el tipo exige dolo directo y que excepcionalmente se permite una comisión culposa en los casos previstos en el artículo 317 del código penal. Al respecto, analizó ampliamente las expresiones “imprudencia temeraria” y “mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos” que utiliza la norma antes referida.

Por otro lado, el Dr. Benavides precisó que el tipo penal en cuestión se trata de un “delito de intención o delito de intención trascendente”, destacando así que “la penalidad no tiene su fundamento en una transformación determinada del mundo exterior (enfermar a otras personas), sino en una actitud interna del autor hacia su hacer: no es la concreta peligrosidad del hecho, sino la abstracta peligrosidad del ánimo”.

Finalmente, sobre las fases de su ejecución, destacó que se trata de un “tipo penal de mera, simple o pura actividad”, y que “al prescindirse del acaecimiento del resultado, se opina que coincide en esta categoría de ilícitos la tentativa acabada con la consumación del delito, por lo que la causación efectiva del perjuicio formaría parte más bien del agotamiento o terminación del delito”.

Luego de una interesante ronda de preguntas e interacción entre los expositores, el director del CIFDE, profesor Dr. Luis Villavicencio Miranda, cerró el encuentro agradeciendo a las y los expositores y a la gran audiencia convocada.

Para acceder al registro del seminario puede consultar el siguiente link: https://us02web.zoom.us/rec/play/7pJ-I72prz83HtKc5ASDU_YrW9TrKqyshnQe_voExUu1ACIHNQH1Y-EUYbFYuPsFirypyjLO3ZAls25B?continueMode=true&_x_zm_rtaid=e7oIMK17QO-hMP1PCtDBzw.1593469175378.eabca54c3a1af6b307dcd70ddf6c100a&_x_zm_rhtaid=169

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