Profesora Alejandra Zúñiga expone sobre nueva constitución y derecho a cuidado sanitario

El pasado 14 de octubre nuestra investigadora responsable Alejandra Zúñiga Fajuri participó en las VII Jornadas de Derechos Humanos y Salud Pública “Chile y el neoliberalismo: protección de los Derechos Humanos, deudas y desafíos” organizada por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile. En la oportunidad, se refirió a los alcances del derecho a cuidado sanitario en una nueva constitución.

En su intervención, la académica se refirió a las preguntas que, en general, deben hacerse en la reflexión sobre el derecho a cuidado sanitario. Estas son: ¿Qué clase de bien social es el cuidado sanitario? ¿Qué principios debieran gobernar su distribución? ¿Qué tipo de servicios de cuidado sanitario deben existir en una sociedad? ¿Quién debe tener derecho a ellos y sobre qué base? ¿Cómo debe ser distribuida la carga de su financiamiento? ¿Qué desigualdades en su distribución son moralmente aceptables? “Los principios del derecho internacional de los derechos humanos aplicables a todos los derechos sociales, que están, por ejemplo, en el pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, nos pueden ayudar a responder qué podemos esperar de una nueva constitución, y que podría hacer una diferencia importante respecto a la actualmente vigente”, indicó.

“El primer principio es el del contenido mínimo y cláusula de ‘progresividad’, que dice que todo derecho posee un núcleo mínimo de contenido inmediatamente exigible garantizado por el Estado, sin perjuicio de que ese mínimo es esencialmente progresivo, es decir, que debe ser ampliando en la medida en que los recursos del Estado así lo permitan. Este mínimo sanitario no puede disminuirse, es decir, hay una obligación de progresividad y, a su turno, hay una prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Un segundo principio relevante dice que todas las personas son moralmente iguales, lo que implica que en materia de derechos sociales la discriminación arbitraria está prohibida. En materia de mínimo sanitario y en relación con sus garantías de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera, la Constitución debiera prohibir en principio la discriminación entre personas en razón de su riesgo sanitario”, explicó.

Respecto al derecho comparado, la profesora hizo referencia a las constituciones de diversos países, detallando que “la constitución de España dice ‘se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y derechos de todos al respecto’. Como se ve, la regla que está comprendida en esa constitución es una regla muy general, que permite que el estado realice diferentes esfuerzos para los objetos de garantizar el derecho. En el caso de Brasil, su carta fundamental indica que ‘La salud es el derecho de todos y es deber el Gobierno Nacional. Estará garantizado por políticas sociales y económicas encaminadas a reducir el riesgo de enfermedad y por el acceso universal e igualitario a todas las actividades y servicios para su promoción, protección y recuperación. El sistema de salud unificado se financiará con fondos del presupuesto de seguridad social de la Unión, los Estados, el Distrito federal y los Municipios, así como otras fuentes’. Es decir, tenemos acá principios importantes: universalidad, igualdad, sistema de salud unificado. Y continúa estableciendo restricciones al modo en que las instituciones privadas pueden participar de la provisión de este derecho”.

“En el caso de Finlandia, se especifica que ‘los poderes públicos garantizan a todos, según lo disponga detalladamente la ley, de servicios sociales, sanitarios y médicos adecuados y promoverán la salud de la población. Además, los poderes públicos apoyarán a las familias y a las demás personas encargadas del cuidado de los niños para que puedan asegurar el bienestar y el desarrollo personal de los mismos’. Por su parte, la constitución italiana detalla que ‘la República salvaguarda la salud como derecho fundamental del individuo y como interés colectivo. Nadie podrá ser obligado a someterse a un tratamiento sanitario determinado, salvo las disposiciones de la ley. La ley no puede en ningún caso violar los límites impuestos por el respeto a la persona humana’. Y en Polonia, la carta magna también se refiere a los servicios médicos especiales para niños, mujeres embarazadas, personas discapacitadas y personas de avanzada edad”, subrayó.

A modo de conclusiones, explicó que, en general, “existe un consenso social predominante a considerar al cuidado sanitario como un bien social que no solo genera beneficios a las personas -al permitir niveles de vida más altos- sino que también al permitir una mayor cohesión social. Por esto, la nueva constitución debiera seguir los modelos de universalidad y solidaridad y disponer que el derecho a cuidado sanitario se garantice sin discriminación y sea financiado con impuestos generales. Los seguros privados -como complemento y no sustituto del sistema público- debieran organizarse en base a los mismos principios que rigen la seguridad social: con inscripción abierta, cobertura vitalicia, calificación comunitaria de las primas y un paquete mínimo estandarizado de prestaciones”.

“La nueva constitución chilena debiera reconocer el derecho a la protección de la salud en tanto derecho universal e igualitario. Se debe garantizar el acceso a un seguro universal de salud sin discriminación, con las garantías de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera. Además, el financiamiento del derecho a cuidado sanitario debe ser solidario, y se debe fortalecer la atención primaria en el marco de una red integral de atención con enfoque familiar, intercultural, comunitario y preventivo. Finalmente, las políticas públicas en salud debieran considerar un enfoque de género y promover acciones especiales para la atención de salud integral de las mujeres, niñas y adolescentes”, cerró.

Registro de la actividad en: https://www.facebook.com/VEXCOMUchile/videos/450608849246948

Fuente: https://www.derechouv.cl/profesora-alejandra-zuniga-expuso-sobre-nueva-constitucion-y-derecho-a-cuidado-sanitario/