PARTICIPACIÓN DE SUBDIRECTOR EN SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE CONSTITUCIÓN DE DERECHO PENAL EN CHILE

//PARTICIPACIÓN DE SUBDIRECTOR EN SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE CONSTITUCIÓN DE DERECHO PENAL EN CHILE

José Luis Guzmán, Rocío Sánchez y Diego González fueron parte de la actividad desarrollada en la Universidad de Göttingen.

Tres docentes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron recientemente en el seminario sobre “Constitución de Derecho penal en Chile”, el cual tuvo lugar en la Universidad de Göttingen, Alemania.

En la instancia, el profesor, presidente del departamento de Derecho penal de la UV y subdirector de nuestro Centro, José Luis Guzmán, y la profesora Rocío Sánchez y el académico Diego González -integrantes del mencionado departamento- presentaron ponencias junto a otros nueve investigadores chilenos. Expuso además el coordinador de la actividad Kai Ambos, catedrático de la Universidad de Göttingen y director del Centro de Estudios de Derecho penal Latinoamericano (CEDPAL) de la mencionada casa de estudios

El seminario trató del cambio constitucional en Chile, oportunidad en que se compararon las disposiciones penales de las constituciones nacionales de 1814 en adelante, especialmente la de la dictadura militar (1980), con la propuesta constitucional de 2022. En la ocasión, se abordaron los principios de legalidad penal, ofensividad, culpabilidad, pluralismo jurídico, bienes jurídicos, fin de la pena, penas prohibidas por su inhumanidad, protección penal de la naturaleza, y los principios y reglas de la persecución procesal penal.

Según explicó el profesor José Luis Guzmán, “las ponencias concluyen con proyecciones o propuestas en los respectivos temas para la próxima constitución política de Chile, que se espera prepare una nueva convención constitucional, democráticamente electa”.

Exposiciones de docentes UV

El subdirector José Luis Guzmán presentó la ponencia “Constitución y penas prohibidas en Chile”, la cual trató sobre “las penas prohibidas por su inhumanidad en la historia constitucional chilena, mostrando que, tras unos inicios promisorios, en las constituciones de 1814 a 1828, influidas por la mentalidad del Iluminismo, luego el país cayó en una situación de atraso cultural en la materia, de 1833 hasta el momento actual”.

“Es más, la constitución de 1980 admite la pena de muerte y no prohíbe la tortura. Por su parte, la propuesta constitucional de 2022 estaba mejor perfilada, por la prohibición de la pena capital y de toda pena cruel, inhumana o degradante. Además, de sus disposiciones cabía deducir la inconstitucionalidad de las penas perpetuas. La ponencia argumenta que esta diferencia se debe a que la propuesta fue elaborada por una asamblea de génesis democrática y representativa de un amplio espectro de la sociedad chilena, mientras que las constituciones precedentes fueron elaboradas por pequeños cenáculos de juristas y políticos, pertenecientes a un mismo segmento social, que encarna una mentalidad poco sensible al problema de la necesaria humanidad de los castigos por causa de delito”, añadió.

“De este condicionamiento, político y social a la vez, dependerá la solución de este problema en la nueva constitución del país. Si la convención que la redacte es un reflejo de la diversidad de la comunidad nacional, hay buenas perspectivas para salir del atraso mencionado. Si, al revés, es un consejo de limitada representación social, lo más probable es que el país siga admitiendo constitucionalmente castigos inhumanos como la pena de muerte, las penas perpetuas y las privativas de la libertad de larga duración”, puntualizó.

Por su parte, la profesora Rocío Sánchez se refirió a la temática de “Inserción e inclusión de las personas privadas de libertad en la propuesta de constitución chilena de 2022”, sobre la cual explicó que “las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad fueron analizadas en la discusión constituyente, propiciando la votación de un cuerpo de disposiciones destinadas a su regulación”.

“Dicho debate se insertó en un cuestionamiento general a las condiciones de vulnerabilidad y marginalidad de una buena parte de la población nacional. Por ende, esas normas no aparecen aisladas, sino que integrando un cuerpo normativo más general que fija como uno de los centros el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento normativo del estado social y democrático de derechos. La ubicación sistemática y redacción de dichas disposiciones generan diversos problemas interpretativos, sobre todo en cuanto a su contenido y destinatarios”, detalló.

“A lo largo de este trabajo me centraré en contrastar las disposiciones propuestas con el sistema vigente en el país, intentando responder dichas preguntas con la finalidad de rescatar sus elementos positivos considerando los esfuerzos por culminar el proceso constituyente con un nuevo texto redactado en democracia”, destacó.

Finalmente, el académico Diego González presentó la ponencia titulada “Anclaje y proyecciones constitucionales del principio de culpabilidad en Chile”, el cual “examina la posibilidad de ofrecer una base constitucional al principio de culpabilidad en Chile. Para ello, se analizan las alternativas interpretativas que suministra el texto constitucional de 1980, actualmente vigente, como las vías susceptibles de explorar en la propuesta constitucional de 2022, que acabara siendo rechazada”.

“De acuerdo con la tesis principal sostenida en el trabajo, la constitución de 1980 no reconoce explícitamente el principio de culpabilidad, ni tampoco contiene preceptos que indirectamente permitan llegar a él de manera inequívoca. Por su lado, a pesar de que en la propuesta constitucional de 2022 figuraban varios preceptos que permitían indagar un posible reconocimiento implícito del principio en cuestión, especialmente a partir de aquellos que consagraban ciertas garantías procesal penales, inéditas en la trayectoria constitucional chilena, ninguna de tales disposiciones conseguía explicar cada una de las manifestaciones del principio de culpabilidad”, añadió.

“Con base en el diagnóstico anterior, el trabajo terminaba concluyendo que, situados en la eventualidad de un nuevo proyecto constitucional en Chile, parece más aconsejable un reconocimiento explícito del principio de culpabilidad”, cerró.