Profesora Marcela Aedo participa en Seminario “Proyección y reflexiones sobre cárcel”

El pasado miércoles 3 de junio nuestra investigadora responsable Marcela Aedo participó en el seminario “Proyección y reflexiones sobre cárcel”, organizado por LEASUR ONG y el Instituto de Seguridad Humana para América Latina y el Caribe. En la oportunidad intervino en el panel “Mujeres y cárcel” reflexionando sobre las “Mujeres condenadas privadas de libertad en Chile. Algunas consideraciones sobre el derecho a la salud a la luz de los estudios de la Defensoría Penal Pública y Eurosocial”.

El seminario se dividió en tres jornadas, en donde se abordaron temáticas como: derecho y marginalidad; mujeres y cárcel; adolescencia y privación de libertad; castigo y marginalidad, y salud y cárceles.

El panel “Mujeres y cárcel” contó con la participación de Silvana Donoso, Ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; Sthefania Walser, miembro de la ONG Leasur; Ana María Morales, Directora del área de justicia y reinserción de la Fundación Paz ciudadana y académica de la Universidad Alberto Hurtado, y nuestra investigadora responsable Marcela Aedo. La mesa fue moderada por Clara Donoso, miembro de LEASUR ONG, quien reconoció que “la realidad nacional es que no existe una perspectiva de género en los recintos penitenciarios, por lo cual es importante reflexionar acerca de como el sistema penal ha tratado a las mujeres privadas de libertad y avanzar en la formulación de una nueva política criminal que se corresponda a la especificidad de las mujeres”.

En su exposición, la profesora Marcela Aedo compartió algunas consideraciones sobre el derecho a la salud en relación a las mujeres privadas de libertad en el marco de un estudio que llevó a cabo en el año 2018 junto a otro grupo de investigadoras, encargado por la Defensoría Penal Pública y financiado por Eurosocial.

En su presentación, la profesora Aedo indicó los principales problemas identificados en relación al ejercicio al derecho a la salud por parte de las mujeres privadas de libertad. “En general se detectaron limitaciones y vulneraciones a los derechos sexuales y reproductivos; al derecho a la salud en general y en especial a la salud mental; dificultades en el desarrollo de sus maternidades; precarización de los vínculos familiares; dificultades en la salud reproductiva de las mujeres embarazadas, y también en la salud de sus hijos e hijas lactantes.

Sobre la violación a los derechos sexuales y reproductivos, la profesora Aedo destacó que ello se concreta en “la falta de útiles de aseo básicos de higiene, como toallas higiénicas, que en muchos casos son llevados por los familiares, privados, ONGs, etc. Asimismo, hay limitación en la atención ginecológica y en los controles de natalidad. Se hace patente también la existencia de allanamientos y registros vaginales para detectar drogas, celulares u otros como una práctica institucional habitual”. En cuanto a los programas de salud, atención dental y chequeos rutinarios, nuestra investigadora señaló que estos “en general estos no son practicados, advirtiéndose una deuda conforme lo señalan todos los estándares internacionales en esta materia. En este sentido, se observa que, si se obtenía asistencia sanitaria, en muchos casos fue más bien por insistencia de las familias o por gestiones de la defensa penitenciaria y no porque exista una atención generalizada y garantía de este derecho desde la institución penitenciaria”.

Sobre las mujeres embarazadas, la profesora Aedo destacó que “no existe un protocolo respetuoso con la dignidad de las mujeres en el proceso de parto. Una mujer extranjera señaló que había tenido a su hija engrillada, y que había sido el doctor quien requirió a las gendarmes que le quitaran las esposas. Un par de horas después de dar a luz amamantó a su hija engrillada y fue la teniente quien solicitó le fueran retirados los grilletes”.

En este contexto, nuestra investigadora sostuvo que “se puede formular una crítica radical a la institución penitenciaria. En cuanto, se trata de un espacio de reproducción de violencia y de criminalización de la pobreza. En el caso de las mujeres, la pena se vuelve más gravosa, puesto que se extiende no solo a la mujer, sino que también a su grupo más cercano, especialmente a sus hijos e hijas, y en Chile no hay políticas públicas que promuevan la excarcelación de mujeres que tengan el cuidado de niños y niñas”.

Finalmente, señaló que “si tenemos en cuenta el contexto de pandemia y las dificultades económicas que estamos viviendo como país, desde el punto de vista del género, las precariedades que ya acompañan la privación de libertad de las mujeres, me parece que se han reforzado, y que la administración penitenciaria no ha desarrollado una estrategia especifica ante ello. Esperamos que el sistema carcelario ante esta situación se resquebraje, o al menos se cuestione en atención a las indignas consecuencias que estamos observando en la actualidad, y que esto nos abra la posibilidad de insistir en estrategias de superación de la institución carcelaria”.

Otras exposiciones

La Ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, expuso sobre “Mujeres y privación de libertad. Una deuda internacional”. Su intervención analizó la situación de las mujeres privadas de libertad en Chile, desde dos perspectivas.

En un primer momento, analizo las respuestas que la judicatura puede ofrecer a situaciones que afectan a mujeres privadas de libertad en donde lo que se plantea no es un problema que esté resuelto directamente por nuestra legislación interna. Sobre este punto, la Ministra Donoso concluyó que si se traen a colación los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes, e incluso aquellas practicas normalmente aceptadas en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, los asuntos pueden resolverse, reconociendo que en ello los jueces y juezas tienen un rol trascendental.

Por otro lado, reconoció a la acción constitucional de amparo como una gran herramienta para realizar justicia en el caso concreto. En este sentido, señaló como ejemplo la sentencia emitida por la Excma. Corte Suprema de Chile en el caso de la mujer mapuche Lorenza Cayuhan, quien dio a luz engrillada.  Destacó que en este caso, la Corte Suprema además de declarar la vulneración de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señaló la vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas de Mandela, las Reglas de Bangkok y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconociendo que en el caso concreto se entrecruzaron tres grupos vulnerables en una sola persona: ser mujer, parturienta y pertenecer a la etnia mapuche. La Ministra Donoso concluyó que resulta interesante que “interpuesto el recurso de amparo y cesada la ilegalidad, la Corte haya tomado medidas para que en el futuro no se volvieran a presentar estas violaciones flagrantes a los derechos humanos, considerándose que el respeto a los derechos humanos debe validarse y mantenerse siempre”.

Por otro lado, la Ministra Donoso destacó como un hito importante la dictación de la ley 21.228 de indulto conmutativo promulgada en el país en abril pasado, por cuanto se identifica en ella “un atisbo de discriminación positiva hacia las mujeres considerando su especial condición de vulnerabilidad en un mundo patriarcal, en factores como la edad, la condición de embarazo o madre”.  Sin embargo, señaló que “la realidad de las mujeres no se agota en el indulto conmutativo, ni en el acceso a aquél”.

Finalmente, la Ministra Donoso hizo referencia a las múltiples violaciones a los derechos humanos observadas por el Subcomité contra la Prevención de la Tortura a propósito de su visita a Chile en el año 2016. Entre las principales violaciones constatadas por el Subcomité destacan: el largo periodo de prisión preventiva que sufren la mujeres; las condiciones materiales en que se desarrolla la privación de libertad; el patrón discriminatorio en relación con los hombres, entre otras, para concluir que “a cuatro años de la visita del Subcomité lo cierto es que nada ha cambiado. Las cosas siguen igual. Se sigue reclamando que haya mejores condiciones para la población penal, y especialmente para las mujeres”.

En segundo lugar, Sthefania Walser, miembro de LEASUR ONG, expuso sobre “Mujeres privadas de libertad. Penas, cárcel y ciudadanía”. A propósito de la revisión de lo que ha sido la privación de libertad de las mujeres en Chile, destacó que “la mujer sufre una doble o triple condena, en donde el aspecto social es muy importante”. En efecto, señaló que “no solo se trata de infringir una ley penal, sino que también trasgredir normas sociales, como el incumplimiento del rol de cuidadora, madre y protectora, lo que se manifiesta en un sentimiento de culpa y desarraigo familiar”.

Por otro lado, resaltó que hay que detenerse en lo que significa específicamente la privación de libertad para las mujeres. “La vulneración al derecho de acceso al derecho al agua no es lo mismo para un hombre que para una mujer que está menstruando, que está en su etapa de menopausia o de lactancia”. También señaló que es importante “evaluar sesgos de género, como por ejemplo, el hecho de que para ejercer su derecho a la visita íntima, la mujer tenga que tener una relación estable con la persona y además utilizar anticonceptivos, situación que no se les exige a los hombres; la limitación al acceso a visitas, que tiene una prohibición particular en las Reglas de Bangkok; la falta de acceso a una salud especializada y servicios higiénicos, etc.”.

Finalmente, señaló que “los cambios que se han realizado desde los años 90 han sido pocos e insuficientes, e incluso, han agravado la situación de las mujeres privadas de libertad. Un gran ejemplo de ello es la política de drogas impulsada el año 2005 con la Ley 20.000, que ha aumentado considerablemente la tasa de población penal femenina, a la vez que no ha servido para la resocialización ni para la disuasión del delito”. Por ello, “es importante realizar un llamado a la judicatura en orden a aplicar el control de convencionalidad en la determinación de la pena en este tipo de delitos cuando el sujeto activo es una mujer, a la vez que se evalúen alternativas a la cárcel, puesto que, en el caso de las mujeres, ellas cuentan con arraigo familiar y social, y lo que les hace falta, más bien, es acceso al ejercicio de otros derechos de carácter social”.

Finalmente, Ana María Morales, Directora del área de justicia y reinserción de la Fundación Paz ciudadana y académica de la Universidad Alberto Hurtado, expuso sobre “Enfoque de género en los beneficios penitenciarios”.

La profesora Ana María Morales, cuestionó las conclusiones de los estudios criminológicos sobre la materia de los años 70, en cuanto a que la criminalidad femenina es de una racionalidad eminentemente económica, a diferencia de la criminalidad masculina que tiene relación más bien con la impulsividad, la excitación o incluso el mero oportunismo; que la criminalidad femenina sea heterogénea, es decir, que las mujeres cometen una variedad de delitos, además la idea de que las mujeres cometen menos delitos que los hombres y que, por tanto, tienen menos factores de riesgo y menos presencia en el sistema penitenciario.

En efecto, señaló que “si bien es cierto que el encarcelamiento femenino es menor que el de los hombres en términos de proporciones, su ritmo de crecimiento ha ido en aumento y ha sido considerablemente mayor que el masculino”. Por otro lado, resaltó que “en los datos se observa el encarcelamiento de dos tipologías delictuales en el caso de las mujeres: los delitos de droga y de hurto. Usualmente se habla de los delitos de droga como la tipología más gravitante. Sin embargo, el hurto tiene mucha presencia”. Agregó que lo anterior “es relevante en cuanto el perfil delictual de las mujeres encarceladas por hurto es muy distinto del perfil de las mujeres encarcelada por drogas, lo que repercute a su vez en las tasas de reincidencia”. Sobre esto último, reconoció que “el hurto es fuertemente reincidente, debido a que se sanciona con penas que son proporcionales al delito cometido, que se cumplen rápidamente, pero que hacen al agente ingresar una y otra vez al sistema”.

Desde la perspectiva de los factores de riesgo, la profesora Ana María, señaló que “los factores de riesgo de las mujeres que se encuentran encarceladas por droga son considerablemente más bajos que el de aquellas que están encarceladas por hurto, lo que es importante por en el ámbito de la oferta programática”. En efecto, “las mujeres que cometen hurto presentan altos índices de consumo de drogas y, por lo tanto, la necesidad de intervención está vinculada más bien a tratamientos de salud mental o vinculados a las adicciones. No así en el caso de las mujeres encarceladas por droga, las que, dada su alta socialización y sus bajos factores de riesgo, el trabajo parece ser la mejor oferta que se les puede prestar”.

Sobre este punto, señaló “la política pública presenta varios desafíos, ya que no existe una especialización en las respuestas que se ofrecen a estos distintos perfiles, especialmente en el caso del hurto y el consumo problemático de drogas”. En concreto, la profesora cuestionó si, considerando que a la base de los delitos de hurto se encuentra un consumo problemático de drogas, ¿es la mejor respuesta recurrir al recurso cárcel? O, más bien ¿es mejor derivar a las mujeres a tribunales de tratamiento de drogas u otra instancia?

Finalmente, concluyó que “la cárcel no puede ser la única respuesta, no solo desde una perspectiva humanitaria, sino que también desde una perspectiva de la mejor intervención. La mejor intervención es aquella que se da en los contextos comunitarios y la que esta enfocada en abordar los factores de riesgos que presentan aquellas personas que están sujetas a control penal, los que a su vez están muy vinculados a las tipologías de riesgo que las mujeres presentan y que son muy distintas entre uno y otro delito”.

Para acceder al registro del seminario, puede visitarse: https://www.facebook.com/297428057129273/videos/647627719169502

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